Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
El Consejo de Ministros ha aprobado con fecha 12 de marzo de 2021 ayudas directas a empresas y autónomos de entre 3.000,00 y 200.000,00 euros, que se ofrecerán en los supuestos de la caída de la facturación de al menos el 30% durante el ejercicio 2020 con respecto a la registrada durante el año 2019, para aquellos sectores más afectados por las restricciones, y que se encuentran expresamente relacionados en el Anexo I de la citada norma.
Las ayudas tendrán naturaleza finalista, es decir, tendrán que destinarse a pagar facturas y deudas de suministros, proveedores y nóminas.
En el supuesto de los autónomos que tributan en el sistema de módulos, recibirán una cantidad fija de 3.000,00 euros, y para el resto podrá oscilar entre los 4.000,00 euros y los 200.000,00.
En cualquier caso, el importe de las ayudas ascenderá a un máximo del 40% de la caída adicional de ingresos sufrida por las restricciones sanitarias.
A. El 60% de los fondos, que suponen los 7.000 millones de euros mencionados, irá destinado a ayudas directas que serán administradas por las Comunidades Autónomas, tramitándose con los mismos criterios que los fondos React-UE, es decir, teniendo en cuenta el impacto de la pandemia en el PIB. euros según su tamaño y caída de ingresos.
Para la dotación de estas ayudas se ha creado un fondo de 11.000 millones de euros, de entre los cuales la cantidad de 7.000 millones de euros se destinará a ayudas directas para empresas afectadas por las restricciones y se canalizará a través de las comunidades autónomas, otra porción de 3.000 millones de euros se destinará a reestructurar una parte de los 118.000 millones en créditos avalados por el ICO, y el resto por importe de 1.000 millones de euros se empleará en la recapitalización de firmas medianas y lo gestionará la empresa pública COFIDES, todo ello conforme a las siguientes condiciones:
Como requisito cuantitativo se impone el acceso a las ayudas a partir de una caída mínima del 30% de la facturación y siempre que se haya registrado un resultado neto positivo en 2019, de tal forma que el primer 30% de caída de facturación no se cubre, y la ayuda máxima que se concederá podrá ascender hasta un 40% de todo aquello que supere el primer 30% de la caída de facturación en los autónomos que no tributen en módulos y en las pymes con hasta diez trabajadores. En el resto de supuestos será el 20% de lo que sobrepase el 30% de disminución de ingresos.
O lo que es igual, se ha diseñado para pérdidas de ingresos importantes desde una perspectiva cuantitativa y, por lo tanto, se reduce el impacto de las ayudas, sin perjuicio de lo cual si que existe un importe mínimo de la cantidad fija de 3.000,00 euros para autónomos en módulos y de 4.000,00 euros para el resto, y todo ello con el argumento expuesto por el Ministerio de Economía que los ERTE ya han compensado parte de esa caída del primer 30% que no se cubre con las ayudas ofrecidas.
El cálculo del importe de la ayuda se establecerá mediante tramos proporcionales en función del tamaño de la empresa y la caída de facturación, habiéndose previsto que las Comunidades
Autónomas podrán establecer criterios adicionales en el ámbito de su gestión.
Las subvenciones se concederán hasta el final del año 2021, y tendrán como condición indispensable que las empresas mantengan su actividad hasta al menos el mes de junio de 2022, y que los beneficiarios que no incrementen los salarios de los directivos, que no distribuyan dividendos, que no tengan actividad en paraísos fiscales y que estén al corriente de sus pagos a
la Seguridad Social y a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Los sectores beneficiados serán aquellos más perjudicados por las restricciones impuestas por la crisis sanitaria, y que se relacionan en el Anexo I, sin perjuicio de que se establece expresamente lo siguiente en la nota de prensa publicada por el Ministerio de Economía: “Podrán acceder todas las empresas y autónomos del sector de la hostelería y la restauración, los sectores con acceso a los ERTE ampliados en el Real Decreto-ley 2/2021, y otros especialmente afectados por la pandemia, como las actividades de la industria manufacturera relacionadas con el comercio y la hostelería; comercio al por mayor y minorista; sectores auxiliares al transporte; mantenimiento aeronáutico, y actividades relacionadas con la cultura y las actividades deportivas. En total, los recursos podrán llegar a cerca de un centenar de actividades”.
B.- Además del fondo de ayudas directas, se crea un fondo dotado con 3.000 millones de euros para que el ICO pueda acompañar los procesos de flexibilización y reestructuración de sus líneas de préstamos en tres niveles: en un primer paso y basado todo en el análisis que haga el banco del cliente, se podrán alargar los plazos de pago, en una segunda instancia se podrán convertir los préstamos con aval público en préstamos participativos, algo que reforzará el capital de la empresa al ser el último en el derecho de cobro y percibir un interés en función de la marcha de la sociedad, y solo como medida de último recurso se permitirán las quitas.
El proceso se encontrará pautado en un código de buenas prácticas que aprobará el Consejo de Ministros. El Estado y las entidades absorberán las pérdidas en la misma proporción que tenían de riesgo.
C.- El tercer fondo servirá para recapitalizar empresas medianas, tendrá una dotación de 1.000 millones y estará gestionado por la entidad COFIDES, empresa con capital público-privado controlada por el Ministerio de Industria.
El esquema diseñado tendrá tres niveles de actuación:
- Las empresas podrán primero solicitar la ayuda directa.
- A continuación, podrán reestructurar su deuda.
- En última instancia, acudirían a la entidad COFIDES en busca de una recapitalización.
Este fondo inyectará recursos con préstamos, créditos participativos o capital, Y se destinará a aquellas sociedades que no tengan el tamaño suficiente para acceder al fondo de SEPI, cuya inyección mínima es de 25 millones de euros.
Por otra parte, el Gobierno ha ampliado además la moratoria concursal hasta el 31 de diciembre de 2021 que suspende la obligación de solicitar el concurso de acreedores para aquellas empresas que entren en insolvencia, encontrándose en preparación una reforma para facilitar la exoneración de deudas y lograr que más empresas salgan del concurso.
Igualmente, se ha aumentado a cuatro meses el periodo para poder retrasar el pago de deudas tributarias sin intereses de demora.
Y como comentarios, a las medidas previstas por el Real Decreto debemos dejar constancia de las siguientes:
- El Real Decreto NO explica qué tienen que hacer aquellos empresarios que facturan por
módulos, y a los que les resulta más difícil demostrar el porcentaje de caída de ingresos.
- El Real Decreto no establece medidas para aquellos proveedores impedidos de ejercer su actividad, y que está afectando de forma directa a otras empresas, en gran parte del
sector industrial, que se ven abocadas a una caída de facturación por falta de suministros.
- Asimismo, las Comunidades Autónomas, ya han planteado sus quejas por el sistema diseñado, dado que no se han definido los criterios de reparto de la dotación total entre las
distintas entidades territoriales.
- El administrador de estas ayudas será la comunidad autónoma, que con la ayuda de la agencia tributaria creará una plataforma.
PREGUNTAS FRECUENTES:
¿Quién puede pedir esas ayudas?
Empresas y autónomos que hayan perdido como mínimo el 30% de su facturación como consecuencia de la pandemia a lo largo del ejercicio 2020 con respecto a la obtenida durante el año 2019.
¿A quién van dirigidos?
A diez subsectores (entre ellos, la hostelería, restauración, comercio al por mayor, minorista, sectores auxiliares de transporte o relacionados con la cultura), cuya relación exacta se encuentra en el Anexo I de la norma.
¿Cuándo empezará el reparto?
Según el Gobierno, en un mes y diez días estará normalizado el trámite.
¿Cuál es la cuantía de las ayudas?
La cuantía oscila entre 3.000 y 200.000 euros. En cualquier caso, el importe ascenderá a un máximo del 40% de la caída adicional de ingresos sufrida por la pandemia.
¿Qué queda pendiente?
Queda la aprobación en Consejo de Ministros del Código de Buenas Prácticas donde se determine cómo reestructurar las empresas. Además queda -con los criterios del React-UE- repartir los 5.000 millones de ayudas directas para Comunidades Autónomas.
Y lo más importante, los formularios, trámites, documentación y registros en los que se solicitarán las ayudas.
El texto íntegro del Real Decreto-Ley 5/2021 de 12 de marzo puede consultarlo en el siguiente: