Claves sobre el impuesto de la Plusvalía Municipal.
IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA TRAS LA SENTENCIA DICTADA EN FECHA 26 DE OCTUBRE DE 2021 POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y EL REAL DECRETO-LEY 26/2021 DE 8 DE NOVIEMBRE
1º.- Sentencia dictada en fecha 26 de octubre de 2021 por el Pleno del Tribunal Constitucional.
La Sentencia dictada en fecha 26 de octubre de 2021 por el Pleno del Tribunal Constitucional declara la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1 segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, aprobado por el Decreto-Legislativo 2/2004 de 5 marzo.
La inconstitucionalidad de estos preceptos legales se fundamenta en la vulneración del principio de capacidad económica, al establecer un sistema objetivo y obligatorio de determinar la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que es ajeno a la realidad del mercado inmobiliario y de la crisis económica, y, por tanto, al margen de la capacidad económica gravada por el impuesto.
No obstante lo anterior, el Tribunal Constitucional en su Sentencia declara que la inconstitucionalidad y nulidad de los preceptos legales que regulan el método de cálculo para obtener la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana no puede dar lugar a la revisión de todas las obligaciones tributarias devengadas por este impuesto, sino que deja al margen de la posibilidad de revisión las situaciones consolidadas, entendiendo como tales las siguientes:
** Las obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que a fecha de dictarse la sentencia hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme.
** Las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse la sentencia.
** Las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex artículo 120.3 de la Ley General Tributaria a fecha de dictarse la sentencia.
En consecuencia, tras el dictado de la Sentencia del Tribunal Constitucional, pueden ser declarada la nulidad de aquellas liquidaciones o autoliquidaciones del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que no hayan adquirido firmeza, por haber sido recurridas por el contribuyente y estar pendiente de ser resuelto en vía administrativa, económico-administrativa o contencioso-administrativa.
Por tanto, en estos casos, el contribuyente puede alegar la nulidad de los preceptos legales por los que ha sido determinada la base imponible del impuesto, y, en definitiva, pueden alegar la nulidad de la liquidación practicada, lo que debe dar lugar a la declaración de nulidad y, en su caso, a la devolución de lo indebidamente pagado por el contribuyente.
…/…
…/…
2º.- Real Decreto-Ley 26/2021 de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto-Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, a lareciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
La Sentencia del Tribunal Constitucional deja un vacío legal en la forma de determinación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, en la medida en la que declara la constitucionalidad y nulidad del método de cálculo de la base imponible previsto por el legislador en los artículos los artículos 107.1 segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, aprobado por el Decreto-Legislativo 2/2004 de 5 marzo declarados inconstitucionales, y, por tanto, expulsa este método del Ordenamiento Jurídico, pero sin establecer otro método para su determinación, al ser esto competencia del legislador.
Para solventar este vacío legal, ha sido dictado Real Decreto-Ley 26/2021 de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto-Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Este Real Decreto ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado el día 9 de noviembre de 2021, y que entró en vigor el día 10 de noviembre de 2021.
Este Decreto-Ley 26/2021 de 8 de noviembre, añade un apartado 5 al artículo 104 y modifica el artículo 107, ambos del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto-Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, estableciendo un nuevo método de cálculo de la base imponible Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana para adaptarlo al principio de capacidad económica, aplicable al tributo que se devengue a partir de la fecha de entrada en vigor, es decir desde el día 10 de noviembre de 2021.
Las características de esta reforma del método de cálculo del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana son las siguientes:
** No se producirá la sujeción al impuesto en las transmisiones de terrenos respecto de los cuales se constate la inexistencia de valor por la diferencia entre los valores de dichos terrenos en las fechas de transmisión y adquisición.
** Se establecen dos opciones para el impuesto, permitiendo al contribuyente que opte por la más beneficiosa:
• El valor catastral del inmueble en el momento de la transmisión, multiplicado por los coeficientes aprobados por los Ayuntamientos y con el límite que establece el artículo 107.4 de LRHL.
• La diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión del inmueble, que conste en el título que documente la operación.
** Asimismo, como novedad, se sujeta a tributación las trasmisiones de inmuebles cuya adquisición se haya producido en un periodo inferior a un año; estas transmisiones estaban exentas en la anterior regulación legal.
…/…
…/…
3º.- Situación del contribuyente tras el dictado de Sentencia de fecha 26 de octubre de 2021 por el Pleno del Tribunal Constitucional y el Real Decreto-Ley 26/2021 de 8 de noviembre.
Tras la Sentencia dictada en fecha 26 de octubre de 2021 por el Pleno del Tribunal Constitucional y el Real Decreto-Ley 26/2021 de 8 de noviembre, las situaciones en las que se puede encontrar el contribuyente son las siguientes:
** Situaciones consolidadas a fecha 26 de octubre de 2021.
El contribuyente no puede solicitar la declaración de nulidad de las liquidaciones o autoliquidaciones del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, ni, por tanto, la devolución de lo pagado por este tributo, cuando se trata de una situación consolidada.
Son situaciones consolidadas, las siguientes:
• Aquellas que en fecha 26 de octubre de 2021 han sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme.
• Las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a fecha 26 de octubre de 2021.
• Las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex artículo 120.3 de la Ley General Tributaria a fecha de 26 de octubre de 2021.
** Liquidaciones impugnadas por el contribuyente o autoliquidaciones en las que se ha solicitado rectificación.
Las liquidaciones que a fecha de 26 de octubre de 2021 hayan sido impugnadas o las autoliquidaciones en las que se haya solicitado rectificación, y se encuentren en trámite de resolución en vía administrativa, económica-administrativa o contencioso-administrativa, el contribuyente puede alegar la nulidad de la liquidación o autoliquidación practicada por haber sido utilizado un método de cálculo de la base imponible declarada la inconstitucional.
** Hecho imponible producido entre el 27 de octubre de 2021 y el 9 de noviembre de 2021.
En este periodo de tiempo se ha producido un vacío legal, puesto que los preceptos legales para el cálculo de la base imponible del impuesto han sido declarados inconstitucionales por la Sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de octubre de 2021 y hasta el 10 de noviembre de 2021 no entró en vigor el Real Decreto-Ley 26/2021 de 8 de noviembre que regula el nuevo sistema para la determinación de la base imponible de impuesto.
Por tanto en este periodo de tiempo no ha existido ninguna norma que regule el sistema de cálculo de la base imponible del impuesto, por lo que las transmisiones de inmuebles producidas en ese periodo de tiempo no se le puede aplicar ningún sistema de cálculo.
…/…
…/…
Respecto a estas trasmisiones, PARDO ABOGADOSaconsejar comunicar al Ayuntamiento la transmisión dejando constancia de que no es posible practicar liquidación, y si se trata de un Ayuntamiento que utiliza el sistema de autoliquidación, presentar la autoliquidación con cuota tributaria de cero euros.
** Hecho imponible producido a partir del 10 de noviembre de 2021.
En los supuestos en los que el hecho imponible se haya producido a partir del día 10 de noviembre de 2021, el contribuyente puede alegar y probar que no ha existido incremento patrimonial entre la fecha de adquisición del inmueble y la fecha de transmisión, y, por tanto, no se ha producido el hecho imponible, para ello debe comunicar al Ayuntamiento la transmisión y aportar los documentos que acreditan la inexistencia de aumento patrimonial.
No obstante lo anterior, en los casos en los que sí se haya producido incremento de valor, PARDO ABOGADOSaconseja pagar el impuesto y, a continuación, reclamar su devolución, habida cuenta que la nueva regulación ha sido aprobada en virtud de Decreto-Ley, lo que es de dudosa constitucionalidad, y puede dar lugar a una nueva declaración de inconstitucionalidad.
PARDO ABOGADOS.