Prorrogas de ERTEs

​Estimados clientes, 

Como consecuencia de las dudas ocasionadas por las distintas informaciones que vienen apareciendo en los medios de comunicación con respecto a la prórroga de un ERTE vigente a fecha 30 de septiembre de 2020 y las distintas modalidades creadas por la regulación especial aprobada al particular, pretendemos arrojar algo de luz en relación a los requisitos y consecuencias para la aplicación práctica del Real Decreto-Ley 30/2020 de 29 de septiembre, dando respuesta a las cuestiones que hemos venido recibiendo en los últimos días.

 

¿Se prorrogan los ERTEs?

​Con carácter general, y de conformidad con lo previsto en el artículo 1 del citado Real Decreto Ley 30/2020 de 29 de septiembre la respuesta es rotundamente afirmativa, los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo vigentes se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de enero de 2021.

​La prórroga del ERTE vigente genera la obligación de tramitar nuevamente relación de personas trabajadoras afectadas con sus datos personales.

 

¿Pueden solicitarse un ERTE a partir del 1 octubre 2020?

​Además de los ERTEs vigentes en base a las normas especiales aprobadas hasta el momento, el citado Real Decreto Ley ha configurado nuevas fórmulas para justificar la aplicación de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo:

- ERTE por impedimento: Las empresas de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas por las autoridades a partir del 1 de octubre de 2020 y durante la duración de dichas medidas sanitarias.

- ERTE por limitación: Las empresas de cualquier sector o actividad que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas por las autoridades a partir del 1 de octubre de 2020 y durante la duración de dichas medidas sanitarias.

- ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas a COVID-19: Los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo basados en este tipo de causas que se inicien a partir del 1 de octubre de 2020 se tramitarán de conformidad con lo previsto en el artículo 23 del Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo, pudiendo iniciarse mientras esté vigente un ERTE por fuerza mayor, y si se inicia después de finalizar la vigencia sus efectos se retrotraerán a la fecha de finalización de su vigencia. Igualmente los ERTEs vigentes en fecha 1 de octubre de 2020 podrán prorrogarse debiéndose comunicarse la misma ante la autoridad laboral.

 ¿Se mantienen la exenciones en las cotizaciones a la Seguridad Social?

​El Real Decreto Ley 28/2020 de 29 de septiembre deja sin efecto las exenciones en las cuotas de la Seguridad Social con carácter general, y estableciendo algunos supuestos a los que si se reconoce la exención en las cotizaciones de la Seguridad Social que comprenden desde el 100% hasta el 70% según la causa y el mes de vigencia del ERTE, de conformidad con base en los siguientes criterios:

1.- Se crea una nueva categoría de empresas denominadas de una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad, que se relacionan en el ANEXO de dicha norma y que acompañamos a la presente nota para facilitar su identificación, y a las que se les reconoce exenciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.

2.- En directa relación con la anterior, se crea otra categoría de empresas denominadas integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente de las empresas anteriormente relacionadas, y que principalmente se refiere a las empresas cuya facturación durante el año 2019 se haya generado al menos en un 50% en operaciones con las empresas relacionadas en el ANEXO, a las que igualmente se les reconocen exenciones en las cuotas de Seguridad Social.

​En estos supuestos, se requiere la solicitud ante la autoridad laboral para el reconocimiento de dicha condición y aprovechar las bonificaciones establecidas, que deberá formalizarse desde el día 5 hasta el 19 de octubre de 2020.

​Dicha solicitud deberá ir acompañada de informe o memoria explicativa de la actividad y comunicarse también a las personas trabajadoras, y en caso de existir a su representación.

​La autoridad laboral deberá resolver en el plazo de cinco días, considerándose estimado si no contesta en dicho plazo, y debiéndose dar traslado también a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que tiene el mismo plazo para emitir informe.

 ¿Puede despedirse a trabajadores después del 1 de octubre de 2020? 

​Se mantiene el compromiso de mantenimiento del empleo regulados en la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de mayo, y en el artículo 6 del Real Decreto-ley 24/2020 de 26 de junio, si bien la falta de concreción de las consecuencias del incumplimiento de dichos compromisos y el cómputo del plazo de seis meses previstos, genera gran incertidumbre con respecto a las posibilidades de despido.

​En este sentido, debemos pronunciarnos favorablemente con respecto a la posibilidad de aplicar medidas extintivas por parte de las empresas, y cuyas consecuencias deberán estar relacionadas con el reintegro de las exenciones de cuotas de Seguridad Social, aunque nunca con consecuencias como la prohibición, imposibilidad o nulidad del despido.

​En cuanto a los plazos, se fija un nuevo plazo de seis meses que se iniciará cuando el anterior plazo haya finalizado, o con la aplicación de un nuevo ERTE.

Si necesitas más información; contacta con nosotros.

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