Prorrogas de ERTEs
Estimados clientes,
Como consecuencia de las dudas ocasionadas por las distintas informaciones que vienen apareciendo en los medios de comunicación con respecto a la prórroga de un ERTE vigente a fecha 30 de septiembre de 2020 y las distintas modalidades creadas por la regulación especial aprobada al particular, pretendemos arrojar algo de luz en relación a los requisitos y consecuencias para la aplicación práctica del Real Decreto-Ley 30/2020 de 29 de septiembre, dando respuesta a las cuestiones que hemos venido recibiendo en los últimos días.
¿Se prorrogan los ERTEs?
Con carácter general, y de conformidad con lo previsto en el artículo 1 del citado Real Decreto Ley 30/2020 de 29 de septiembre la respuesta es rotundamente afirmativa, los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo vigentes se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de enero de 2021.
La prórroga del ERTE vigente genera la obligación de tramitar nuevamente relación de personas trabajadoras afectadas con sus datos personales.
¿Pueden solicitarse un ERTE a partir del 1 octubre 2020?
Además de los ERTEs vigentes en base a las normas especiales aprobadas hasta el momento, el citado Real Decreto Ley ha configurado nuevas fórmulas para justificar la aplicación de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo:
- ERTE por impedimento: Las empresas de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas por las autoridades a partir del 1 de octubre de 2020 y durante la duración de dichas medidas sanitarias.
- ERTE por limitación: Las empresas de cualquier sector o actividad que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas por las autoridades a partir del 1 de octubre de 2020 y durante la duración de dichas medidas sanitarias.
- ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas a COVID-19: Los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo basados en este tipo de causas que se inicien a partir del 1 de octubre de 2020 se tramitarán de conformidad con lo previsto en el artículo 23 del Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo, pudiendo iniciarse mientras esté vigente un ERTE por fuerza mayor, y si se inicia después de finalizar la vigencia sus efectos se retrotraerán a la fecha de finalización de su vigencia. Igualmente los ERTEs vigentes en fecha 1 de octubre de 2020 podrán prorrogarse debiéndose comunicarse la misma ante la autoridad laboral.
¿Se mantienen la exenciones en las cotizaciones a la Seguridad Social?
El Real Decreto Ley 28/2020 de 29 de septiembre deja sin efecto las exenciones en las cuotas de la Seguridad Social con carácter general, y estableciendo algunos supuestos a los que si se reconoce la exención en las cotizaciones de la Seguridad Social que comprenden desde el 100% hasta el 70% según la causa y el mes de vigencia del ERTE, de conformidad con base en los siguientes criterios:
1.- Se crea una nueva categoría de empresas denominadas de una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad, que se relacionan en el ANEXO de dicha norma y que acompañamos a la presente nota para facilitar su identificación, y a las que se les reconoce exenciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.
2.- En directa relación con la anterior, se crea otra categoría de empresas denominadas integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente de las empresas anteriormente relacionadas, y que principalmente se refiere a las empresas cuya facturación durante el año 2019 se haya generado al menos en un 50% en operaciones con las empresas relacionadas en el ANEXO, a las que igualmente se les reconocen exenciones en las cuotas de Seguridad Social.
En estos supuestos, se requiere la solicitud ante la autoridad laboral para el reconocimiento de dicha condición y aprovechar las bonificaciones establecidas, que deberá formalizarse desde el día 5 hasta el 19 de octubre de 2020.
Dicha solicitud deberá ir acompañada de informe o memoria explicativa de la actividad y comunicarse también a las personas trabajadoras, y en caso de existir a su representación.
La autoridad laboral deberá resolver en el plazo de cinco días, considerándose estimado si no contesta en dicho plazo, y debiéndose dar traslado también a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que tiene el mismo plazo para emitir informe.
¿Puede despedirse a trabajadores después del 1 de octubre de 2020?
Se mantiene el compromiso de mantenimiento del empleo regulados en la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de mayo, y en el artículo 6 del Real Decreto-ley 24/2020 de 26 de junio, si bien la falta de concreción de las consecuencias del incumplimiento de dichos compromisos y el cómputo del plazo de seis meses previstos, genera gran incertidumbre con respecto a las posibilidades de despido.
En este sentido, debemos pronunciarnos favorablemente con respecto a la posibilidad de aplicar medidas extintivas por parte de las empresas, y cuyas consecuencias deberán estar relacionadas con el reintegro de las exenciones de cuotas de Seguridad Social, aunque nunca con consecuencias como la prohibición, imposibilidad o nulidad del despido.
En cuanto a los plazos, se fija un nuevo plazo de seis meses que se iniciará cuando el anterior plazo haya finalizado, o con la aplicación de un nuevo ERTE.
Si necesitas más información; contacta con nosotros.