Qué es un ERTE: trabajadores y empresas en España.
Estimados clientes,
En estos difíciles momentos que atravesamos como consecuencia de la crisis sanitaria ante la que nos encontramos como consecuencia de la onda epidémica del COVID-19 y que ha provocado que con fecha 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud ha elevado la situación de emergencia de salud pública a pandemia internacional, no queremos desatender las reiteradas consultas que recibimos propias de la inquietud existente en nuestra sociedad.
En efecto, como cuestión fundamental debemos destacar que con fecha 14 de marzo de 2020 por parte del Gobierno de España se ha dictado Real Decreto 463/2020 publicado en el Boletín Oficial del Estado el mismo día, en virtud del cual se declara el estado de alarma y se adoptan medidas en orden a la limitación de la libertad de circulación de las personas, y suspensión de apertura al público y actividadeseconómicas, y que en aras de protegerlas nos permitimos aclararlos determinadas circunstancias relativas a una medida esencial para adaptar los recursos de la empresa a la situación actual.
¿ En que consiste un ERTE?
El Expediente de Regulación Temporal de Empleo constituye una medida establecida en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores que tiene como finalidad flexibilizar los recursos humanos de las empresas ante situaciones coyunturales, de tal forma que la empresa podrá adoptar medidas consistentes en la suspensión de relaciones laborales, o bien, la reducción de la jornada de trabajo, para uno, varios o todos los trabajadores de la empresa o de cualquier de los centros de trabajo afectados.
Como puede deducirse la medida tiene un carácter transitorio para superar dificultades que pueda encontrar la empresa ante acontecimientos extraordinarios y negativos para la situación financiera o productiva de la empresa.
En este sentido, puede justificarse el ERTE en causas objetivas de naturaleza económica, productiva, organizativa o tecnológica.
Asimismo, y en directa relación con la situación en que nos encontramos, existe una causa consistente en fuerza mayor, reservada para aquellos sucesos muy graves, extraordinarios, imprevisibles y con origen ajeno al funcionamiento de la empresa, y que mejor ejemplo que la epidemia que padecemos y que ha provocado la imposición de medidas drásticas por parte de las Administraciones públicas, y entre ellas debemos destacar la norma fundamental que regula dicha situación que viene constituida por el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo.
Y precisamente, ante dicha situación el Gobierno de España ha dictado el Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
¿Que empresas pueden solicitar un ERTE?
Cualquier empresa, con independencia de su forma social y número de trabajadores puede solicitar un ERTE para adaptar su plantilla a las condiciones de carácter coyuntural en que se encuentre.
¿Cuando puede solicitarse un ERTE?
En cualquier momento desde que concurren las causas, sin que exista un plazo máximo para iniciar los trámites, teniendo en cuenta que la ley no establece un plazo durante el cual se pueden aplicar las medidas establecidas, sino que dicho plazo puede dejarse abierto y por ende condicionado al mantenimiento de la situación que lo ha originado, o bien fijarse un plazo inicialmente, que es susceptible de acortarse o prorrogarse en función de la situación de la empresa.
¿Que trámites deben seguirse para solicitar un ERTE?
El ERTE debe solicitarse ante la Comunidad Autónoma en que se encuentre el centro de trabajo afectado, y para ello el órgano autonómico responsable del área de empleo ha previsto trámites que pueden verificarse de forma telemática mediante la cumplimentación de la documentación prevista al particular.
A tal fin, resulta imprescindible que la empresa comunique a los trabajadores su intención de iniciar los trámites, y para ello debe dirigirse a los representantes de los trabajadores unitarios, y en el supuesto de no existir los mismos, deberá instar el nombramiento de representación de los trabajadores “Ad Hoc”.
Asimismo, deberá presentar un informe explicativo y justificativo de las causas que motivan la solicitud de la medida, y en los procedimiento que se motiven en causas objetivas de carácter económico, organizativo, de producción o tecnológico, se requiere un periodo de negociación con los representantes de los trabajadores que en la ley está previsto que no supere 15 días, y que en el presente momento de situación excepcional se ha fijado un plazo de 7 días.
La Autoridad laboral competente debe resolver los procedimientos fundados en fuerza mayor en un plazo de cinco días, dentro del cual dará traslado a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para informar al respecto, y los procedimientos iniciados por el resto de causas deberá resolverlos en el plazo de 7 días, sin perjuicio de que en estos últimos, la resolución de la autoridad laboral no dispondrá acerca de la procedencia o improcedencia de la medida, pudiendo aplicarse por voluntad de la empresa.
¿Qué consecuencias tiene el ERTE?
Durante la aplicación del ERTE el trabajador percibirá la prestación de desempleo del SEPE en proporción a la Base Reguladora de los últimos 180 días, a razón de la proporción de jornada reducida, o bien en el supuesto de suspensión de la relación laboral se calculará sobre el total de dicha Base Reguladora media, liberándose a la empresa de abonar los salarios durante el periodo de vigencia del ERTE.
Además como medida excepcional durante la vigencia del Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo, en los supuestos de ERTE por causa de Fuerza Mayor, las prestaciones percibidas por el trabajador se percibirán con independencia del periodo cotizado anteriormente y no consumirán sus cotizaciones para situaciones de desempleo futuras, y las empresas quedarán liberadas de abonar cotizaciones por los trabajadores afectados por el ERTE.
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